Artículo 490 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
TRÁFICO DE INFLUENCIAS COMETIDO POR FUNCIONARIO PÚBLICO. El funcionario o empleado público que influye en otro funcionario o empleado público prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir un acto o resolución de naturaleza pública que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero, debe ser castigado con las penas de prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de cien (100) a trescientos (300) días e inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión. Si obtiene el beneficio perseguido, las penas se incrementan en un tercio (1/3).