Artículo 433 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DELITO CONTABLE. Quien, estando obligado por las leyes tributarias a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, desatiende dicha obligación, lleva contabilidades distintas que ocultan la verdadera situación de la empresa, no anota operaciones económicas o lo hace de forma falsa o reflejando operaciones ficticias, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años, si con ello facilita la comisión de un delito de defraudación fiscal o de fraude de subvenciones o un delito contra la Seguridad Social o el Sistema de Pensiones. Lo dispuesto en este artículo se aplica salvo que el hecho esté castigado con mayor pena en otra disposición del presente Código.