Artículo 435 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL O AL SISTEMA DE PENSIONES. Comete delito de fraude a la Seguridad Social o al Sistema de Pensiones quien defrauda a éstas, por acción u omisión, eludiendo el pago de las correspondientes cuotas u obteniendo indebidamente devoluciones o deducciones por cualquier concepto, en una cuantía igual o mayor a Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000). A los efectos de determinar la cuantía anterior, se está al importe total defraudado durante cuatro (4) años naturales. La conducta descrita en el párrafo primero debe ser castigada conforme a las reglas siguientes:
1) Con las penas de prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa equivalente al ciento veinte por ciento (120%) del valor de lo defraudado, si dicho valor no excede de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L.250,000); y,
2) Con las penas de prisión de ocho (8) a diez (10) años y multa igual al ciento cuarenta por ciento (140%) del valor de lo defraudado, si dicho valor excede de Doscientos Cincuenta Mil Lempiras (L.250,000). Las penas anteriormente descritas se deben rebajar en su mitad (1/2) cuando el obligado proceda al completo reconocimiento y pago de la deuda con sus recargos e intereses antes de que la autoridad competente realice requerimiento de pago, orden de visita o cualquier otra gestión tendente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones sobre recaudación.