Artículo 397 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 del presente Código una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este título, se le debe imponer la pena de clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de tres (3) a cinco (5) años o multa de quinientos (500) a mil (1.000) días. Adicionalmente se le puede imponer algunas de las sanciones siguientes:
1) Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;
2) Prohibición de realizar en el futuro las actividades específicas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; e,
3) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no puede exceder de quince (15) años.