Artículo 378-A del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
AGRAVANTES DEL DELITO DE USURPACIÓN. La Usurpación será sancionada con una pena de reclusión de seis (6) a diez (10) años e inhabilitación absoluta, en cualquiera de los casos siguientes:
1. Cuando la usurpación se realice en un Área Forestal Nacional o Municipal.
2. La usurpación se realice usando armas, explosivos o cualquier instrumento o sustancia peligrosa.
3. Cuando intervengan dos (2) o más personas.
4. El inmueble esté siendo utilizado para fines habitacionales residenciales, agro industriales, industriales, todo tipo de proyectos de inversión empresarial o turísticos; o ya sea que estén destinados o reservados, a nivel de proyectos, en la etapa de planificación o desarrollo.
5. Se trate de bienes del Estado o destinados al Servicio Público como son el derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de Uso o Dominio Público o de cualquier otro bien raíz del Estado, o de las municipalidades o bienes inmuebles considerados como Patrimonio Cultural o Reserva Natural.
6. Cuando una vez desalojado por autoridad competente mediando orden de desalojo, vuelva a usurpar el bien del cual se le desalojó.
7. El empleado o funcionario público que, abusando de su condición, realice la usurpación.
8. Cuando debido a la usurpación se obstaculice la realización de proyectos autorizados por el Estado. Con la pena correspondiente a la usurpación agravada será sancionado quien individualmente o como dirigente de grupos de personas, asociaciones o instituciones semejantes, organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque, o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles y bienes públicos, en el caso de que la usurpación quede a nivel de tentativa se aplicará la pena establecida en el Artículo 378.
Adicionado por el Decreto 93-2021, Gaceta No. 35,760, del 1 de noviembre de 2021. Decreto oficial.