Artículo 374 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Se deben aumentar las penas en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1) Si el culpable es miembro de un grupo delictivo organizado o se ejecuta el delito procurando favorecer el grupo delictivo organizado;

2) Cuando se emplea a menores de edad o personas con discapacidad para la ejecución del delito, sean estos o no parte del grupo o estructura de criminalidad organizada;

3) Cuando el hecho se comete sobre una víctima especialmente vulnerable por su edad, discapacidad o situación, o sobre un funcionario o empleado público por razón de las funciones que desempeña;

4) Cuando por efectos de la extorsión se afecte el funcionamiento de una empresa o negocio que impida que atienda a sus clientes no pueda realizar sus labores por más de dos (2) días;

5) Cuando el culpable sea reincidente por el delito de extorsión y delitos conexos;

6) Cuando el culpable es funcionario o empleado público que actúa con abuso de las funciones del cargo;

7) Cuando actúe simulando ser autoridad pública o miembro de un cuerpo de investigación o seguridad del Estado;

8) Quien se valga o aproveche de una relación familiar, contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a otra persona;

9) Cuando la conducta delictiva sea dirigida, planificada, coordinada u ordenada desde el extranjero, o cuando el autor, coautor o el partícipe actúe desde el extranjero ejerciendo la coordinación, control de cobro, administración, custodia o distribución de fondos o bienes obtenidos, aun cuando la ejecución material se realice en territorio nacional;

10) Quien estuviera con medidas no privativas de libertad impuesta por el órgano jurisdiccional por causa incoada por delito; y,

11) En el caso del numeral 6, además de las penas correspondientes, se debe imponer la de inhabilitación especial a cargo u oficio público de veinte (20) a veinticinco (25) años.

Reformado por el Decreto 84-2026, Gaceta No. 37,148, del 22 de mayo de 2026. Decreto oficial.