Artículo 375 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ATENUANTES ESPECÍFICAS. Las penas previstas en los artículos anteriores, excepto la de prisión a perpetuidad, deben reducirse en un tercio (1/3) si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1) Colaboración con las autoridades para prevenir la realización de delitos de extorsión o atenuar sus efectos;
2) Colaboración con las autoridades para la identificación, persecución y procesamiento de responsables de la comisión de delitos de extorsión o de cualquier otro delito y la consecuente aportación u obtención de pruebas; y,
3) Colabore eficazmente en la desarticulación de estructuras o grupos de delincuencia organizada e individualización de sus miembros, identificación, ubicación o destino de los bienes, instrumentos, efectos y ganancias de la actividad ilícita, fuentes de financiamiento, vínculos nacionales o internacionales. En esta circunstancia la pena debe reducirse en dos tercios (2/3). Estas circunstancias atenuantes no serán aplicables a quienes ejerzan funciones de dirección, coordinación o mando dentro de la estructura criminal.
Reformado por el Decreto 84-2026, Gaceta No. 37,148, del 22 de mayo de 2026. Decreto oficial.