Artículo 325 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
EXPLOTACIÓN ILEGAL DE RECURSOS NATURALES. Quien, con infracción de las disposiciones protectoras del medio ambiente, realiza actividades de captación, extracción o explotación ilegal de recursos hídricos, forestales, minerales o fósiles, de forma que ponga en peligro grave el equilibrio de un ecosistema, debe ser castigado con las penas de prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de trescientos (300) a seiscientos (600) días. Las penas a imponer se debe incrementar en un tercio (1/3) si las conductas anteriores se llevan a cabo mediante el empleo de medios o técnicas contaminantes. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera explotación cualquier actividad destinada a obtener provecho de un recurso, incluyendo el almacenamiento, industrialización, comercialización y traslado del producto o subproducto derivado de la explotación.