Leyteca

Artículo 283 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

DISPOSICIONES COMUNES. Si los hechos descritos en los artículos anteriores son cometidos por los ascendientes, pueden ser castigados, además, con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad de cuatro (4) a ocho (8) años, respecto del menor entregado. Si son cometidos por educador, religioso, médico, matrona o partera, personal de enfermería o cualquier otro profesional en el ejercicio de sus funciones, funcionario o empleado público, puede imponerse además la pena de inhabilitación especial de profesión, cargo u oficio público, por el doble de tiempo que dure la pena de prisión. Si los hechos descritos en los anteriores preceptos se producen en centros sanitarios, guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan o cuiden niños, se puede acordar la clausura temporal o definitiva de estos establecimientos. La clausura temporal no puede exceder de cinco (5) años. Si los hechos descritos en los anteriores preceptos se realizan en el ámbito de un grupo delictivo organizado, las penas previstas en este capítulo se deben incrementar en un tercio (1/3).