Artículo 248 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
DESPLAZAMIENTO FORZADO. Quien con violencia o intimidación obliga o tratare de obligar a otro o su familia a cambiar o abandonar el lugar de su residencia, de actividad mercantil o laboral, su establecimiento educativo o, cualquier ubicación sobre la que tenga derechos de propiedad, debe ser castigado con la pena de prisión de seis (6) a nueve (9) años.
Si producto de lo anterior se causare la muerte a una persona, se impondrá la pena de reclusión a perpetuidad. La pena prevista en este Artículo se debe imponer sin perjuicio de las que correspondan, en su caso, por otros delitos cometidos.
Las penas contempladas en el párrafo primero de este Artículo se aumentarán en un tercio (1/3), cuando concurra cualquiera de las circunstancias agravantes siguientes:
1. Cuando los hechos se cometan en el ámbito de una asociación para delinquir o para beneficio de ésta.
2. Cuando el autor tenga la condición de autoridad, funcionario o empleado público.
3. Cuando se cometa en perjuicio de personas discapacitadas, en menores de edad o personas de la tercera edad.
4. Cuando se sometiera a la víctima a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
5. Cuando se cause la destrucción u ocupación del bien inmueble.
Reformado por el Decreto 93-2021, Gaceta No. 35,760, del 1 de noviembre de 2021. Decreto oficial.