Leyteca

Artículo 247 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

CHANTAJE. Quien exige a otra persona dinero, bienes, recompensa o la realización u omisión de un acto, bajo la amenaza de revelar, difundir o imputar hechos referentes a su vida privada que pueden afectar a su honor, crédito o prestigio, debe ser castigado con las penas de uno (1) a tres (3) años de prisión y prohibición de residencia por el doble de tiempo de la condena. Si el hecho es realizado por funcionario o empleado público aprovechándose de sus funciones, se debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial para cargo u oficio público de uno (1) a cinco (5) años.