Leyteca

Artículo 23 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

ERROR. El error está sujeto a las reglas siguientes:

1) El error invencible sobre un elemento constitutivo del delito o falta excluye la responsabilidad penal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y del sujeto, fuera vencible, debe ser castigado el hecho, en su caso, como imprudente;

2) El error sobre un elemento que cualifica o agrava la infracción excluye su aplicación; y,

3) El error invencible sobre la ilicitud de la conducta constitutiva de la infracción excluye la responsabilidad penal. Si el error es vencible la pena debe ser disminuida en un tercio (1/3).