Artículo 23 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
ERROR. El error está sujeto a las reglas siguientes:
1) El error invencible sobre un elemento constitutivo del delito o falta excluye la responsabilidad penal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y del sujeto, fuera vencible, debe ser castigado el hecho, en su caso, como imprudente;
2) El error sobre un elemento que cualifica o agrava la infracción excluye su aplicación; y,
3) El error invencible sobre la ilicitud de la conducta constitutiva de la infracción excluye la responsabilidad penal. Si el error es vencible la pena debe ser disminuida en un tercio (1/3).