Artículo 223 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y OTRAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA NO CONSENTIDAS. Quien insemina artificialmente a una mujer sin su consentimiento, debe ser castigado con las penas de prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. En las mismas penas incurre quien, sin el consentimiento de la mujer, le transfiere preembriones o le extrae óvulos fruto de técnicas de fecundación artificial. Se debe imponer la pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión a quien sin estar legítimamente autorizado, inutiliza o extrae a la mujer el mecanismo implantado en su cuerpo para evitar la concepción. Las penas previstas se deben aumentar hasta la mitad (1/2) si la víctima es menor de dieciocho (18) años. Si el hecho se realiza por una persona vinculada a las ciencias de la salud, se le debe imponer, además, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de cinco (5) a diez (10) años.