Artículo 221 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
EXPLOTACIÓN EN CONDICIONES DE ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE. Quien, ejerciendo sobre otra persona un poder de disposición o control, le impone o la mantiene en un estado de sometimiento continuado, obligándola a realizar actos, trabajos o a prestar servicios, dentro o fuera del territorio nacional, debe ser castigado con las penas de prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de ciento cincuenta (150) a trescientos días (300) días. La reducción a la condición de esclavo o siervo a efectos de este artículo, tiene lugar cuando la situación de sometimiento se logra mediante violencia, intimidación, engaño o abusando de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima. La pena de prisión debe ser aumentada de un tercio (1/3) a la mitad (1/2) cuando la víctima sea menor de dieciocho (18) años.