Artículo 225 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. Cuando de acuerdo con lo establecido en el Artículo 102 una persona jurídica sea responsable de uno de los delitos de esta sección, se le debe imponer la pena de disolución de la persona jurídica o multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) días. Si se opta por la multa adicionalmente se le puede imponer alguna de las sanciones siguientes:

1) Suspensión de las actividades específicas en las que se produjo el delito, por un plazo que no puede exceder de cinco (5) años;

2) Clausura de los locales y establecimientos que se utilizaron para la realización del delito, por un plazo que no pueda exceder de cinco (5) años;

3) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social, por un plazo que no puede exceder de quince (15) años.