Artículo 220 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
AGRAVANTES ESPECÍFICAS. Se debe incrementar la pena en un tercio (1/3) cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1) Se pone en peligro la vida, la integridad física o psíquica o la salud de la víctima;
2) La víctima es especialmente vulnerable por razón de la edad, enfermedad, discapacidad o es mujer embarazada; o,
3) El culpable pertenece a un grupo delictivo organizado. Se debe imponer, además de la pena de prisión correspondiente, la inhabilitación absoluta por el doble de tiempo que dure la pena de prisión, a quienes realizan los hechos prevaliéndose de su condición de funcionario o empleado público.