Artículo 21 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
TENTATIVA. Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un delito por actos exteriores directa y objetivamente encaminados a su consumación y, éste no se produce por causas independientes de la voluntad del agente. Son clases de tentativa:
a) TENTATIVA INACABADA. La tentativa es inacabada cuando el agente ejecuta parte de los actos encaminados a producir la consumación del delito, no concluyéndolos por causas ajenas a su voluntad.
b) TENTATIVA ACABADA. La tentativa es acabada cuando el agente ha realizado todos los actos que objetivamente debieron llevar a la consumación del delito y ésta no se produjo.