Artículo 18 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

CASTIGO DE LA IMPRUDENCIA. Constituye imprudencia grave la producción del resultado típico, objetivamente previsible por la vulneración de las reglas del debido cuidado más elementales aplicables a la situación concreta. Las acciones u omisiones imprudentes solo se castigan en los casos en los que la Ley lo indique expresamente.