Artículo 16 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
LUGAR DE LA COMISIÓN DEL DELITO O FALTA. El delito o falta se considera cometido en cualquiera de los lugares siguientes:
1) En el lugar en que se desarrolla, en todo o en parte, la actividad delictiva;
2) En el lugar en que se produce el resultado; o,
3) En los delitos o faltas por omisión, en el lugar donde debió ejecutarse la acción omitida.