Leyteca

Artículo 15 del Código Penal de Honduras

Código Penal · Decreto 130-2017

TIEMPO DE COMISIÓN DEL DELITO. El delito se considera realizado en el momento en que el sujeto actuó o en caso de omisión, cuando debería haber actuado, sin importar el momento en el que se produce el resultado de tal actividad. La Ley aplicable es la que se encuentre vigente al tiempo de la comisión del delito o falta.