Artículo 14 del Código Penal de Honduras
Código Penal · Decreto 130-2017
COMISIÓN POR ACCIÓN Y POR OMISIÓN. Los delitos cuya descripción legal incluyen un resultado, sin indicar medios necesarios para producirlo, pueden cometerse tanto por acción como por omisión. Los delitos de resultado solo se entienden cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir el omitente un deber jurídico personal, equivale a su causación. Son deberes jurídicos personales los derivados directamente de la Ley, de un contrato o de la creación por el omitente de una situación de peligro para un bien jurídico mediante una acción u omisión precedente.