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Artículo 44de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO III DE LAS PRESTACIONES · SECCIÓN III RIESGOS PROFESIONALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

El asegurado incapacitado estará obligado a someterse a cuantos exámenes médico se le exigieren, así como a los tratamientos que le fueren prescritos por los médicos del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El incumplimiento de estas disposiciones motivará la suspensión del subsidio de incapacidad temporal. Así mismo, el Instituto podrá suspender el pago de la renta por incapacidad permanente, si el interesado rehusare someterse a los exámenes de revisión que le fueren ordenados.

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 44 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-44/

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