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Artículo 30de la Ley del Seguro Social de Honduras

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN III DEL SUB-DIRECTOR EJECUTIVO

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Son Atribuciones y obligaciones del Subdirector Ejecutivo:

1) Velar por la observancia de la Ley, los Reglamentos y los Acuerdo de la Junta Directiva;

2) Informar al Director Ejecutivo el cumplimiento de las funciones asignadas, así como las inherentes a su cargo y someter por lo menos una vez al mes, a la consideración del mismo un informe sobre las actividades realizadas;

3) Vigilar el buen funcionamiento de las dependencias del Instituto y aplicar las normas e instrucciones que considere convenientes;

4) Coordinar la elaboración del anteproyecto del presupuesto anual del Instituto y someterlo a través del Director Ejecutivo a la consideración y aprobación de la Junta Directiva, a más tardar el 31 de agosto de cada año; y,

5) En caso de ausencia, suplir al Director Ejecutivo o ejercer la representación Legal del Instituto por delegación de éste, según lo dispuesto en la Ley, los Reglamentos y los Acuerdos de la Junta Directiva.

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CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN III DEL SUB-DIRECTOR EJECUTIVO

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Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 30 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-30/

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