Artículo 27de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN II DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El Director Ejecutivo esta subordinado a la Junta Directiva y serán sus atribuciones u obligaciones:
1) Ejercer la representación legal del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
2) Velar por el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos;
3) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva. Podrá sin embargo, manifestarse en relación a aquellas que considere contrarias a la Ley, a sus Reglamentos o a los intereses del Instituto, lo cual deberá hacerse constar en el acta correspondiente;
4) Autorizar contratos, inversiones y gastos hasta por las cantidades aprobadas por la Junta Directiva, conforme a lo dispuesto en los reglamentos y procedimientos legales y administrativos;
5) Nombrar, promover y destituir los empleados del Instituto, admitir o no sus renuncias, y conceder licencia cuando ésta no excede de 30 días en el año;
6) Sancionar con multas a los patronos y asegurados, por el incumplimiento de la Ley y los Reglamentos, y ,
7) Ejercer todas las demás funciones administrativas propias a su cometido de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley y sus Reglamentos.
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CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN II DEL DIRECTOR EJECUTIVO
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 27 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-27/