Artículo 26de la Ley del Seguro Social de Honduras
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN II DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
La Junta Directiva designará además de un Director Médico, un Directorio Administrativo y Financiero quienes reunirá los mismos requisitos establecidos en el Artículo anterior.
El Director Médico será escogido por la Junta Directiva de una terna propuesta por el Colegio Médico que surja de un concurso que especifique los perfiles y requisitos para el cargo. El Director Administrativo y Financiero de una terna propuesta por los Colegios de Administradores de Empresas, de Economistas, de Contaduría Pública o de Administradores Públicos y de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras.
Estos Directores durarán en sus cargos tres (3) años, pudiendo la Junta Directiva, si así lo considera, renovar sus contratos.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACION DEL SEGURO SOCIAL · SECCIÓN II DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Seguro Social · Decreto 140-59
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 26 de la Ley del Seguro Social de Honduras. Decreto 140-59. Texto según TSC (compilación del IHSS con las reformas del Decreto 80-2001), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-seguro-social/articulo-26/