Artículo 9de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Para imponer las multas a que alude el Artículo anterior, el Director mandará oír al infractor, dentro de tres días, más un día por cada veinte kilómetros de distancia, contados a partir del día siguiente desde que éste fuera notificado en legal forma. De lo que conteste o en su defecto, mandará a abrir el caso a prueba por el término de (10) diez días comunes; para proposición y práctica de las que sean pertinentes. Trascurrido dicho término, el Director emitirá el fallo que corresponda.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 9 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-9/