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Artículo 9de la Ley del Salario Mínimo de Honduras

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Para imponer las multas a que alude el Artículo anterior, el Director mandará oír al infractor, dentro de tres días, más un día por cada veinte kilómetros de distancia, contados a partir del día siguiente desde que éste fuera notificado en legal forma. De lo que conteste o en su defecto, mandará a abrir el caso a prueba por el término de (10) diez días comunes; para proposición y práctica de las que sean pertinentes. Trascurrido dicho término, el Director emitirá el fallo que corresponda.

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Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 9 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-9/

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