Artículo 7de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Además de las contenidas en otros artículos de esta Ley y sus Reglamentos, el Director General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en la política general de salarios.
b) Estudiar las condiciones de vida y de trabajo que prevalezcan en el país, en las distintas actividades económicas y en relación con: El precio de la vivienda, el vestido, alimentos de primera necesidad, la situación financiera de las empresas, condiciones y tendencias de empleo, condiciones de mercado, situación competitiva, productividad, cambios en la estructura de los salarios, horas de trabajo, facilidades que los patronos proporcionen a los trabajadores en lo relativo a habitación, tierra para cultivos y demás circunstancias susceptibles de influir en el mercado de trabajo.
c) Someter a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, un informe anual de las actividades realizadas durante el año anterior, incluyendo la información, datos y recomendaciones que juzgue conveniente sobre la legislación relacionada con los asuntos tratados en esta Ley.
d) Investigar y obtener datos por sí o por medio de los representantes que él autorice, sobre salarios, horas de trabajo y demás condiciones y prácticas del empleo, nóminas o planillas, estados financieros de las empresas, verificar investigaciones y recopilar datos de los centros de trabajo y cualquier otra información o documentación que fuere necesaria para los fines de la presente Ley.
e) Juramentar y recibir testimonios, datos o informaciones; y
f) Facilitar a los Miembros de las Comisiones de Salario Mínimo todos los estudios, informes y cualquier otro dato que sea pertinente.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 7 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-7/