Artículo 50de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Queda autorizada la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para demandar de los patronos, en juicio sumario, la exhibición ante el Director General de los documentos y la presentación de informes, que dicho funcionario les hubiere requerido. Asimismo, queda facultada la Asesoría Jurídica para reclamar el pago de las multas que hubiere impuesto la Dirección. Las atribuciones que anteceden pasarán al Asesor Jurídico de la Dirección General de Salarios, al crearse dicho cargo.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 50 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-50/