Artículo 47de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Para los efectos de esta Ley, industria significa cualquier campo de actividad económica, y abarca la agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca, la minería, la construcción, la manufactura, el comercio al por mayor y al por menor, las finanzas, los seguros y los negocios de bienes raíces, el transporte y otros servicios públicos y los servicios personales, profesionales y comerciales.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 47 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-47/