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Ley del Salario Mínimo

Parte 2 de 2 · arts. 49–52 · CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 49

Los documentos, informaciones, datos y evidencias obtenidos, tienen el carácter estrictamente confidencial y serán utilizados exclusivamente para los fines de esta Ley.

Artículo 50

Queda autorizada la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para demandar de los patronos, en juicio sumario, la exhibición ante el Director General de los documentos y la presentación de informes, que dicho funcionario les hubiere requerido. Asimismo, queda facultada la Asesoría Jurídica para reclamar el pago de las multas que hubiere impuesto la Dirección. Las atribuciones que anteceden pasarán al Asesor Jurídico de la Dirección General de Salarios, al crearse dicho cargo.

Artículo 51

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, dictará los Reglamentos que requiera la organización y el funcionamiento de la Dirección General.

Artículo 52

La presente Ley entrará en vigencia veinte días después de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, quedando desde esa fecha derogadas todas las Leyes que se le opongan.

Texto del PDF oficial. Leyteca no es asesoría legal. Índice de la ley.

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