Artículo 48de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Quedan exceptuados de esta Ley, los empleados públicos cuyo puesto ha sido creado por la Constitución, la Ley, Decreto Ejecutivo o Acuerdo Municipal, así como también los Gerentes, Administradores y Profesionales. Los trabajadores de oficios domésticos en habitaciones o residencias particulares, estarán sujetos a un régimen especial.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 48 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-48/