LeytecaHonduras

Artículo 48de la Ley del Salario Mínimo de Honduras

CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Quedan exceptuados de esta Ley, los empleados públicos cuyo puesto ha sido creado por la Constitución, la Ley, Decreto Ejecutivo o Acuerdo Municipal, así como también los Gerentes, Administradores y Profesionales. Los trabajadores de oficios domésticos en habitaciones o residencias particulares, estarán sujetos a un régimen especial.

Ubicar en la ley

CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES GENERALES

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Ley
Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 48 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-48/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.