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Artículo 39de la Ley del Salario Mínimo de Honduras

CAPÍTULO XVI DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Todo trabajador al que le sean aplicables salarios mínimos, y reciba salarios inferiores a los salarios mínimos a que tiene derecho, podrá recuperar las sumas que se le adeuden por la vía judicial en juicio que se substanciará sumariamente. El trabajador podrá cobrar en concepto de daños y perjuicios, además de lo que se le adeudo, una suma igual.

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Ley
Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 39 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-39/

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