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Artículo 41de la Ley del Salario Mínimo de Honduras

CAPÍTULO XVI DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por medio del Cuerpo de Inspectores y demás autoridades administrativas, en sus respectivas competencias, velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Acuerdos de Salario Mínimo, en la presente Ley y sus Reglamentos.

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Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 41 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-41/

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