Artículo 41de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO XVI DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, por medio del Cuerpo de Inspectores y demás autoridades administrativas, en sus respectivas competencias, velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Acuerdos de Salario Mínimo, en la presente Ley y sus Reglamentos.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XVI DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 41 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-41/