Artículo 40de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO XVI DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Toda violación a un Acuerdo de Fijación de Salarios Mínimos, será constitutiva de falta laboral y dará lugar a una multa de Cien (L.100.00) a Mil Lempiras (L.1,000.00), que impondrá la Dirección. La reincidencia será sancionada con un cincuenta por ciento de recargo sobre la última multa impuesta.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XVI DE LA VIGILANCIA Y SANCIONES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 40 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-40/