Artículo 38de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO XV DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Ningún patrono podrá aumentarles a sus trabajadores, por concepto de comidas servidas, alojamiento, uso de terrenos u otras prestaciones, cantidad alguna que no les estuviere cobrando legalmente durante el año anterior a la fecha de aprobación de esta Ley.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XV DE LA RESPONSABILIDAD PATRONAL
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 38 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-38/