Artículo 18de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE SALARIO MINIMO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Durante la audiencia se permitirá a las partes interesadas someter datos, informaciones, observaciones o argumentos pertinentes, bien por escrito u oralmente. De no comparecer personas interesadas a la audiencia, la Comisión de Salario Mínimo procederá a la fijación de los salarios mínimos con base en los datos, informes, documentación y estudios elaborados por la Dirección.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE SALARIO MINIMO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 18 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-18/