Artículo 17de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE SALARIO MINIMO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Los miembros de la Comisión serán remunerados por el sistema de dietas, cuya cuantía será regulada por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Se les reembolsará, además los gastos de viaje en que incurrieren en el desempeño de sus funciones. El Director no devengará dieta alguna.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE SALARIO MINIMO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 17 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-17/