Artículo 15de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE SALARIO MINIMO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Para la fijación o revisión de los Salarios Mínimos en cualquier actividad económica, se designará una Comisión de Salario Mínimo, la cual estará integrada por tres (3) miembros representantes del interés patronal, tres (3) miembros representantes del interés obrero y tres (3) miembros por el interés público, con sus respectivos suplentes, observándose las siguientes disposiciones:
a) Es requisito para ser miembro de una Comisión de Salario Mínimo, ser hondureño por nacimiento, mayor de edad, saber leer y escribir y gozar de buena conducta;
b) El Director solicitará de los patronos y trabajadores de la industria a considerarse, a través de sus respectivas organizaciones, si las hubiere, que dentro de un plazo de quince (15) días presenten nóminas de candidatos, para los cargos de miembros de una Comisión de Salario Mínimo para dicha industria,
c) Una vez sometida las nóminas correspondientes, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, nombrará de entre los candidatos propuestos tres (3) miembros representativos del interés patronal y tres (3) miembros representativos del sector obrero, con sus respectivos suplentes. La misma Secretaría nombrará además dos (2) miembros propietarios y dos (2) suplentes en representación del interés público, los que deberán ser funcionarios altamente calificados para servir en las Comisiones de Salario Mínimo.
d) Si no se presentaren nóminas dentro del término señalado en el inciso b), se requerirá al interesado para que dentro del término de diez (10) días presente su nómina de candidatos. Vencido este plazo sin presentarse las nóminas, se hará la designación, seleccionando de entre las personas que llenen los requisitos legales, que deben representare al interés causante de la omisión; y
e) La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social notificará inmediatamente a los miembros su nombramiento, concediéndoles un plazo de ocho (8) días para comunicar su aceptación. Transcurrido este plazo y de no haberse recibido nota de aceptación o de haber alguno de los candidatos rechazado el cargo, la misma Secretaría nombrará sustitutos de entre los restantes candidatos propuestos por el interés patronal o por el interés obrero o a falta de éstos, de entre personal que cumplan los requisitos de este Artículo. Dichos sustitutos serán debidamente notificados de sus nombramientos, para los efectos previstos en este literal.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE SALARIO MINIMO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 15 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-15/