Artículo 16de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE SALARIO MINIMO
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Aceptados los nombramientos, el Director procederá a tomar la promesa de Ley a los miembros, y por resolución integrará la Comisión de Salario Mínimo, que tendrá a su cargo la elaboración del acuerdo de fijación de Salario Mínimo en la actividad económica objeto de estudio. El Director actuará como Presidente de la Comisión y será el tercer representante del interés público. Cinco (5) miembros de la Comisión podrán sesionar válidamente.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO VI DE LAS COMISIONES DE SALARIO MINIMO
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 16 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-16/