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Artículo 66de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II INICIACION

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Cuando se tramiten dos (2) o más expedientes separados que, no obstante guarden una íntima conexión entre sí y puedan ser resueltos por un mismo acto, el órgano competente, de oficio o a petición de los interesados, podrá disponer su acumulación.

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TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II INICIACION

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-66/

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