Artículo 66de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II INICIACION
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Cuando se tramiten dos (2) o más expedientes separados que, no obstante guarden una íntima conexión entre sí y puedan ser resueltos por un mismo acto, el órgano competente, de oficio o a petición de los interesados, podrá disponer su acumulación.
Ubicar en la ley
TÍTULO TERCERO PROCEDIMIENTO · CAPÍTULO II INICIACION
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-66/