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Artículo 53de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV REGISTROS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Toda persona que presente un escrito podrá acompañar copia simple del mismo y exigir en el acto, que se coteje y se le devuelva, con nota que exprese la fecha y hora de la presentación, con el sello de la oficina y firma del empleado que la reciba. De los documentos que acompañe podrá presentar copia y pedir que previo cotejo se le devuelvan los originales salvo disposición en contrario. De una u otra circunstancia el encargado del Registro dejará constancia. En caso que los documentos proveniente del extranjero fuere emitido en idioma distinto al español podrá ser traducidos en los consulados de Honduras acreditado en el país de donde el documento o por el Traductor Oficial de la Republica. Los documentos provenientes del extranjeros deberán ser autenticados únicamente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. No se requerirá de autentica adicional para que dichos documentos puedan surtir efectos en la vía administrativa.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-53/

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