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Artículo 50de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV REGISTROS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

En toda Secretaría de Estado, órgano desconcentrado o institución descentralizada, habrá un registro donde se llevarán los libros en los que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que se presente y de los documentos que se acompañen, así como de las comunicaciones u oficios que se reciban o se despachen. También se anotarán los proveídos de iniciación del procedimiento de oficio. En las Secretarías de Estado, el registro está bajo la dependencia de la Secretaría respectiva; en las Direcciones Generales, cuando la Ley lo indique, en los órganos desconcentrados y en las instituciones descentralizadas se llevará el registro en las oficinas que se establezcan al efecto. Los órganos centrales que radiquen correspondiente registro. en inmuebles distintos llevarán su

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-50/

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