LeytecaHonduras

Artículo 52de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV REGISTROS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

En el mismo día en que se practique el asiento de entrada en el Registro se remitirá el escrito o comunicación a la oficina que corresponda, la que acusará el oportuno recibo.

Ubicar en la ley

TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV REGISTROS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 52 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-52/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.