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Artículo 47de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III PLAZOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Para los efectos del Artículo anterior, se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vaquen las oficinas públicas. Son feriados nacionales el 1º de enero, de abril, 1º de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre y el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa. El horario de despacho al público de las oficinas que deban atender directamente a los interesados, será el que determine las disposiciones generales que al efecto se dicten.

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-47/

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