Artículo 46de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III PLAZOS
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente. Los plazos fijados en meses se computarán de fecha a fecha, salvo que el mes de vencimiento no tuviera día equivalente a aquél en que se comienza el cómputo, en cuyo caso se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Cuando el plazo fuera en años, se entenderán éstos naturales en todo caso. El plazo que fijado en meses o años concluyese en día inhábil se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Si el plazo se estableciera en horas utilizando la expresión "dentro de tantas horas" u otra semejante, se entenderá que se extiende hasta el último minuto de la última hora inclusive; y si se usare "después de tantas horas", u otra semejante, se entenderá que principia en el primer minuto de la hora que sigue a la última del plazo.
Ubicar en la ley
TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III PLAZOS
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-46/