LeytecaHonduras

Artículo 44de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III PLAZOS

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

La Administración, salvo precepto expreso en contrario, podrá conceder a petición de los interesados una prórroga de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que se pida antes de expirar el plazo;

b) Que se alegue justa causa; y,

c) Que no se perjudique a terceros. No se concederá más de una prórroga del plazo respectivo. Contra la providencia que concede o deniegue la prórroga no será admisible recurso alguno.

Ubicar en la ley

TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III PLAZOS

Leer desde este artículo

Del mismo capítulo

Sobre este texto
Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
Texto completo del PDF oficial

Cómo citar

Artículo 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-44/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.

¿Algo no coincide con la publicación oficial? Escríbanos.