Artículo 39de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION · SECCIÓN QUINTA INVALIDEZ
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Las cuestiones incidentales que suscitaren en el procedimiento, incluso las que se refieren a la nulidad de actuaciones, no suspenderán el curso del procedimiento, salvo la recusación. El órgano que declare la nulidad de actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido hubiera permanecido el mismo de no haberse realizado la infracción origen de la nulidad.
Ubicar en la ley
TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION · SECCIÓN QUINTA INVALIDEZ
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-39/