Artículo 36de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION · SECCIÓN QUINTA INVALIDEZ
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
Ubicar en la ley
TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION · SECCIÓN QUINTA INVALIDEZ
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-36/