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Artículo 34de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras

TÍTULO SEGUNDO LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION · SECCIÓN QUINTA INVALIDEZ

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos:

a) Los dictados por órgano absolutamente incompetente;

b) Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito;

c) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido;

d) Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados;

e) Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y,

f) Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública.

Ubicar en la ley

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Fuente oficial
TSC, Decreto 152-87
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
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Cómo citar

Artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-34/

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