Artículo 17de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras
TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO III RECUSACION Y ABSTENCION
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Los funcionarios y empleados en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el Artículo 15, se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán al superior respectivo, quien resolverá dentro del tercer día, lo procedente. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes concurra alguna de las causales de recusación, que se abstengan de toda intervención en el procedimiento. La no abstención en los casos en que proceda, dará lugar a responsabilidad.
Ubicar en la ley
TÍTULO PRIMERO COMPETENCIA · CAPÍTULO III RECUSACION Y ABSTENCION
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo · Decreto 152-87
- Fuente oficial
- TSC, Decreto 152-87
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras. Decreto 152-87. Texto según TSC, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-procedimiento-administrativo/articulo-17/